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Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo

Homologación: .-

Publicado B.O.: .-

Vigencia: Desde el 01/07/2009 al 30/06/2011.

Escala Salarial Vigente

Acuerdo Salarial Registro Nº: .-

Homologación: .-

Publicado B.O.: .-

Texto del acuerdo: Ver extracto del nuevo convenio colectivo de trabajo (.pdf) presentado ante la autoridad laboral nacional.


Desde el
01/07/2009
Desde el
01/11/2009
Sectores Recorteros y Mantenimiento
Categoría Valor Hora ($) Valor Hora ($)
611,7812,96
510,8711,95
49,3810,32
38,769,63
28,229,04
17,848,63
Sector Administrativo
Categoría Valor Mensual ($) Valor Mensual ($)
Tercera2.271,002.499,00
Segunda1.995,002.195,00
Primera1.721,001.893,00

Suma No Remunerativa Junio 2009

Acuerdo Salarial Registro Nº: .-

Homologación: .-

Publicado B.O.: .-

Texto del acuerdo: Ver acta (.pdf) presentada ante la autoridad laboral nacional.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07 (C.C.T. Nº 499/07), en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Carlos O. Lamarque, Sergio R. Maidana, Gregorio Cruz y Cristian A. Guardia, y la representación empresaria para la rama de actividad acreditada ante la autoridad laboral nacional, integrada por las empresas Refinpel S.A. representadas por el Sr. Alejandro Enzo Franceschinis; Materpel S.A., representada por el Sr. Mario Eusebio Espósito; y La Papelera del Plata S.A. (División COREPA), representada por los Sres. Carlos Ignacio Cobas y Omar Adolfo Carbone; Celulosa del Sur SRL representada por el Sr. Federico Sasse y Reciclados Arroyito SRL representada por el Sr. Carlos Mosquera. Las partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado y abarcando a la totalidad del personal incluido en el mismo, han acordado que:

  1. Las empresas abonarán a cada trabajador una suma fija de carácter no remunerativo de $ 120.- por cada uno de los meses de marzo, abril y mayo del año 2009, las que se abonarán todas juntas con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de junio de 2009.
  2. Las empresas abonarán a cada trabajador una suma fija de carácter no remunerativo por el mes de junio de 2009 de $ 120 (pesos ciento veinte), que se abonará conjuntamente con los haberes de la 2da quincena del mes de junio de 2009.
  3. Asimismo, en conjunto con el pago establecido en la cláusula anterior, las empresas abonarán a cada trabajador una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación establecida en la cláusula anterior.
  4. Las empresas realizarán una contribución a su cargo por única vez a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos de $ 48 (pesos cuarenta y ocho) por cada trabajador comprendido en el C.C.T. 499/07, que depositarán en dos cuotas iguales de $ 24 (pesos veinticuatro), directamente en la cuenta Banco de la Nación Argentina Nro. 50021995 CBU Nro. 0110005120000500219957, coincidiendo con la fecha de pago de las asignaciones establecidas en las cláusulas 1) y 2)-3) del presente acuerdo, respectivamente.
  5. Asimismo, las partes acuerdan continuar con las negociaciones para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 499/07 celebrando una primera reunión a tal efecto a mediados del mes de julio, dejando establecido que la vigencia del convenio colectivo de trabajo que renueve al premencionado, así como los salarios y demás rubros económicos pactados en él, tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2009.
  6. En relación al acuerdo que refiere la cláusula anterior, las empresas que hubiesen otorgado incrementos en las remuneraciones, ya sean estos porcentuales o como sumas fijas, con posterioridad al 28 de febrero de 2009, y lo hubiesen hecho en el marco de acuerdos de partes suscriptos con la representación obrera zonal y/o de establecimiento, se regirán por lo estipulado en cada caso; si lo hubiesen hecho unilateralmente, compensarán hasta su concurrencia dichos incrementos con los surgidos de ese futuro acuerdo.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando solicitar una audiencia en el Ministerio de Trabajo de la Nación para la próxima semana, a efectos de presentarlo y ratificarlo ante ese organismo, solicitando su homologación.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07

Homologación: Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 532/07 (.pdf) del 29 de mayo de 2007.

Publicado B.O.: .-

Vigencia: Desde el 25/08/2006 al 24/08/2008.

Topes Indemnizatorios

Fecha de
Entrada en Vigencia
Base
Promedio
Tope
Indemnizatorio
Norma
Homologatoria
Registro
01/09/2008 $ 1.758,83 $ 5.276,49 Res. S.T. Nº 23/09 (.pdf) 5/09 "T"
01/06/2008 $ 1.588,42 $ 4.765,26
01/05/2008 $ 1.418,47 $ 4.255,41 Res. S.T. Nº 643/08 (.pdf) 209/08 "T"
01/12/2007 $ 1.350,58 $ 4.051,74
01/09/2007 $ 1.282,28 $ 3.846,84
01/07/2007 $ 1.165,63 $ 3.496,88 - -
01/04/2007 $ 1.114,59 $ 3.343,77
01/01/2007 $ 1.053,33 $ 3.160,00
01/09/2006 $ 1.013,41 $ 3.040,22
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